JUSTICIA RECHAZÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL A UN CONDENADO POR EL CRIMEN DE SANTOS RAMOS
Almonacid seguirá detenido y mantendrá, por ahora, el régimen de salidas de revinculación familiar. La decisión se conoce en un momento en que el debate sobre los controles de las libertades condicionales volvió a ocupar el centro de la escena.
La Justicia de Puerto Madryn rechazó este miércoles el pedido de libertad condicional presentado por la defensa de Luis Iván Almonacid, uno de los condenados por el crimen del jubilado Santos Eliberto Ramos, ocurrido en esta ciudad en 2017.
Almonacid cumple una pena de 15 años de prisión y lleva aproximadamente nueve años detenido. Su defensa había solicitado que pudiera continuar cumpliendo la condena bajo el régimen de libertad condicional.
La jueza Stella Eizmendi resolvió rechazar el planteo. De esta manera, el condenado continuará detenido bajo el régimen que actualmente tiene vigente, que contempla salidas de revinculación familiar una vez al mes y bajo estrictas condiciones.
La decisión fue seguida de cerca por la familia de Santos Ramos. Su hija estuvo presente durante la audiencia y expresó su alivio por la resolución, aunque también volvió a poner en palabras el impacto que significa para los familiares de una víctima tener que atravesar nuevamente este tipo de instancias judiciales.
La posibilidad de solicitar la libertad condicional está contemplada por la legislación cuando una persona condenada alcanza determinados requisitos temporales. En términos generales, el cumplimiento de los dos tercios de la pena habilita a realizar el pedido, pero no implica que el beneficio deba ser concedido automáticamente.
La Justicia también debe analizar otros elementos, entre ellos la conducta y el concepto del interno, los informes profesionales y la evolución registrada durante las distintas etapas del régimen de progresividad de la pena.
En este caso, la magistrada consideró que las condiciones actuales no justificaban el otorgamiento de la libertad condicional.
La resolución se conoce pocos días después de que otro caso ocurrido en la región volviera a poner bajo discusión el funcionamiento de los controles sobre personas condenadas que acceden a regímenes de libertad.
Se trata del caso de Marcos Dip, quien se encontraba cumpliendo una condena bajo un régimen que le permitía permanecer en libertad y, según se conoció posteriormente, llevaba aproximadamente un mes y medio prófugo sin que el juzgado de Ejecución Penal de Puerto Madryn hubiera tomado conocimiento de la situación. El hombre murió luego de ser abatido durante un hecho ocurrido en otra ciudad.
Ese episodio generó fuertes cuestionamientos y volvió a instalar una pregunta que excede cada caso particular: qué controles deben existir para que los beneficios previstos por la ley no terminen convirtiéndose en una nueva amenaza para la sociedad ni en una nueva fuente de angustia para las víctimas y sus familias.
En ese contexto, la decisión adoptada ahora por la Justicia de Puerto Madryn adquiere una relevancia particular.
Sin atribuir una relación directa entre ambos expedientes —algo que no surge de la resolución—, el fallo deja una definición concreta: haber alcanzado el tiempo que permite solicitar la libertad condicional no alcanza, por sí solo, para obtenerla.
Por ahora, Luis Iván Almonacid continuará detenido y mantendrá el régimen de salidas que tiene vigente.



