SOLCITADA DE LOS VECINOS AUTOCONVOCADOS CONCIENCIA CIUDADANA

SOCIOS ESTA ES LA REALIDAD DE LA COOPERATIVA ELECTRICA DE PUERTO MADRYN
Desde hace 14 meses, hemos buscado claridad en la información que se nos brinda a los socios de Servicoop; LA INDIGNACION por el manejo espurio dentro de la Cooperativa es indimencionable” por lo alevoso y abusivo; es por ello que cumplimentamos el camino de la formalidad, haciendo denuncias y presentación de informes concretos, para que los ENTES IMPLICADOS EN LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SERVICOOP por un lado y el EJECUTIVO MUNICIPAL como concedente, por el otro, NO PUEDAN ACTUAR COMO PILATO.
En 2006 el Gobernador del momento para sostenerse en el poder ha entregado al Gremio de Luz y Fuerza su Alma y nuestros ingresos. Un Convenio Colectivo de Trabajo no puede estar por Encima de los Convenios de Trabajo de la Mayoría de los Asalariados. Por consiguiente, decimos:
Señor Esteban Abel “DERECHOS O PRIVILEGIOS”, esa es la cuestión
- Trabajar 5 días de 7 horas, o sea 35hs semanales. Cap. XI, Art. 50 Inciso A) CCT
- Análisis de los Rendimientos sin que signifique perjuicio físico o psíquico para el trabajador Cap. Ill, Art. 14 CCT
- Bonificación por antigüedad. 2,5 % por año. Incluye la antigüedad todos los servicios efectivos o provisionales, continuados o no, prestados en distintas entidades del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Comunal, Cooperativas y/o por potestad delegada. Cap. IX Art. 37 CCT
- Bonificación 10% por los cursos dados por la cooperativa Cap.IX Art. 38 CCT
- Contribución pago único con fines sociales Cap. XII Art. 60 CCT
- 6Contribución Solidaria 3% Cap. XXII Art. 103 CCT
- 7Bonificación por Función que van desde el 6% al 45% según categoría y Cargo Cap.IX Art.39 CCT
- Bonificación por Disponibilidad Funcional del 20% al 50% Cap. IX Art. 40 CCT
- Bonificación por Responsabilidad Jerárquica a partir de Categoría 12 del 10 al 60% Cap. IX Art.41 CCT
- Bonificación por semana no calendaría 28%, además les dan días compensatorios Cap.IX Art. 43 CCT
- Reembolso por gastos de Comida Cap. XII Art. 63 CCT
- Adicional por reconocimiento de Servicio de 2,5 al 10% Art IX Art. 45 CCT
- Contribución Pago por Aniversario de Servicio 1 salario en el mes que corresponda Cap. XII Art. 60 CCT
- Compensación por Gastos de Servicios Cap. XII Art. 71 CCT. Se los exime del costo de sus consumos tanto a activos como a jubilados y pensionados.
- Prestamos especiales al trabajador Cap. XII Art. 74 CCT no se especifican fórmulas de ajuste.
- Becas Anuales tomando categoría 11.40 % al Comienzo del Ciclo y 40% en junio. Art. XII Art. 75 CCTSalidas viajes y viáticos, si el monto asignado a tal fin no cubrió gastos les pagan la diferencia (no tiene asignado máximo); Cap. XII Art.64 CCT
- Compensación por gastos por guardería 30%. Del sueldo básico de la categoría 11 por cada hijo comprendido entre los 45 días hasta los 3 años de vida. Cap. XII Art.67 CCT
- Bonificación especial por Jubilación Ordinaria, Invalidez le será abonado un importe equivalente a 10 meses de su última remuneración mensual hasta 5 años de antigüedad a partir de los primeros 5 años se aumenta 2% por cada año de antigüedad. Cap. XII Art. 68 CCT
- COMPENSACION POR GASTOS DE SERVICIOS, los eximen del pago de sus consumos de servicios y pagan solo los impuestos detallados en Factura, luego se los compensan; beneficio que alcanza a jubilados y pensionados. Cap. XII Art. 71 CCT
- Fondo Especial Adicional para beneficios previsionales Según antigüedad el trabajador aporta entre un 2 a un 5% y la patronal 6% para todas las categorías. Cap.XII Art.77.CCT
- Contribución Planes Sociales: Vacaciones 2,5%; Vivienda 2%; Cultura,Educación, Deporte 0,5% Cap. XXI Art.101 CT
- Revisión Salarial cuando la inflación dada por el IPC supera el 5% al3 0/6 y al 31/12 de cada año provoca que a los 30 días siguientes obliga a la cooperativa a la revisión salarial. Cap.X art. 49 CCT.
- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE). Las escalas son: hasta 5 años de antigüedad (100% de su sueldo), de 5 a 10 años de antigüedad (30% de su sueldo), más de 10 años de antigüedad (160% de su remuneración)
Ni el Concejo Deliberante ni el Ejecutivo Municipal TAMPOCO EL Provincial pueden ignorar esta realidad. La contundencia de los números demuestra que es IMPOSIBLE DE SOSTENER LOS SERVICIOS sin que esto no signifique aumentar continuamente las tarifas.