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NO HACE FALTA RENOVAR EL REGISTRO POR CAMBIO DE DOMICILIO

  • marzo 19, 2025
  • 2 min read
NO HACE FALTA RENOVAR EL REGISTRO POR CAMBIO DE DOMICILIO

El gobierno Nacional modifico la ley de tránsito por ende:

El cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) ya no invalidará la licencia de conducir tanto profesional como particular. 

Al ser de formato digital, no será necesario tener que emitir una nueva licencia cuando un conductor cambie su domicilio por el de una nueva jurisdicción provincial.

A partir de ahora, las licencias de conducir particulares no tendrán fecha de vencimiento. Sin embargo, los conductores deberán someterse periódicamente a evaluaciones psicofísicas para garantizar su aptitud al volante. Estas evaluaciones podrán realizarse en centros médicos habilitados, y su frecuencia será determinada según la edad del conductor.

Los conductores de hasta 65 años de edad tendrán que hacer esa actualización de estado psicofísicocada 5 años, los conductores que tengan entre 65 y 70 años de edad deberán hacerla cada 3 años. Los mayores de 70 años tienen que hacer esa reválida de sus aptitudes anualmente.

La licencia tendrá formato digital y ese será el documento exigible. La licencia en formato físico tradicional no tendrá impresa la fecha de vencimiento y deberá ser validada por la de formato digital.

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