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NO ES NO: REVOCAN UNA SENTENCIA BASADA EN PREJUICIOS ABERRANTES

  • julio 1, 2025
  • 3 min read
NO ES NO: REVOCAN UNA SENTENCIA BASADA EN PREJUICIOS ABERRANTES

Revisan una sentencia por abuso sexual que usó argumentos discriminatorios para absolver al acusado

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut decidió revocar una sentencia de 2018 que había absuelto a un hombre acusado de abuso sexual contra su expareja, y ordenó la realización de un nuevo Juicio por Jurados. La resolución constituye un paso significativo en la lucha contra la violencia de género y en favor del acceso efectivo a la justicia de las víctimas.

El caso, ocurrido en Puerto Madryn, había sido caratulado como “abuso sexual con acceso carnal” por la Fiscalía, luego de que la víctima denunciara haber sido forzada a mantener relaciones sexuales dentro de su domicilio por su expareja, tras una discusión.

A pesar de la existencia de pruebas médicas compatibles con un acceso violento y del testimonio considerado creíble de la denunciante, el tribunal original –integrado por las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro– decidió absolver al imputado aplicando el beneficio de la duda. Pero lo más polémico fue el argumento central de la defensa que, increíblemente, fue tenido en cuenta: la defensora pública María Angélica Leyba sostuvo que no pudo haber abuso porque la mujer era “obesa” y, por lo tanto, no sería fácil “sacarle una calza” a la fuerza.

Ese razonamiento aberrante, cargado de estigmatización corporal y ajeno a toda perspectiva de género, fue lo que motivó que el Ministerio Público Fiscal apelara la decisión. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que anuló el fallo y advirtió que se había incurrido en una interpretación sesgada que restringía el ejercicio de la acción penal en un contexto de violencia de género.

Finalmente, el Superior Tribunal del Chubut coincidió con la Corte Suprema y sostuvo que la sentencia original comprometía seriamente el derecho de la víctima a obtener justicia. De este modo, se dispuso la remisión del expediente a la Oficina Judicial para la concreción de un nuevo juicio, esta vez con jurado popular.

Este fallo reivindica no solo el derecho de la víctima, sino también el imperativo de juzgar con perspectiva de género, dejando atrás miradas discriminatorias que tanto daño han hecho en los procesos judiciales vinculados a violencias sexuales. La revisión ordenada es también una advertencia: los tribunales no pueden tolerar argumentos que refuercen estereotipos o justifiquen la violencia. La justicia, si es tal, debe estar a la altura de los derechos que dice proteger.

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